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Comentario al Artículo 156 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco
Autor | Emiliano Sandoval Delgado |
Cargo del Autor | Jurídica de las Americas |
El Tribunal que reciba la consignación del inculpado que haya sido detenido en los supuestos de urgencia o flagrancia, de inmediato efectuará la calificación y estudio de las constancias y fundamentos y con vista de ello procederá a ratificar la detención o en su caso a decretar la libertad con las reservas de ley sin perjuicio de avocarse al conocimiento del negocio, notificando esta resolución en primer término al Ministerio Público (P.O.JAL., 1-jul-03).
La calificación de la detención no podrá constituir materia de examen con motivo del dictado de la sentencia definitiva, o la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de ésta (P.O.JAL., 1-jul-03).
En el caso de que se avoque al conocimiento, le hará saber al detenido que se encuentra a su disposición, que en audiencia pública y dentro del término de cuarenta y ocho horas en presencia de su defensor, se le tomará su declaración preparatoria; para ello fijará día y hora.
Significado y alcance:
Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. Se modifica sustancialmente el procedimiento de la consignación con detenido. En la disposición de referencia no queda...
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