Comentario al Artículo 127 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Si apareciese que los delitos a que se refiere este artículo fueron cometidos por los ascendientes de los ofendidos o por personas que ejercían autoridad sobre ellos y éstos son menores o incapacitados, serán trasladados a una casa de reconocida...

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