Comentario al Artículo 107 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. El legislador estima que la libertad provisional para los indiciados se ampliará para todos aquellos delitos que no fueran considerados como graves, ya que una persona que está o no puede estar sujeta a un juicio, debería contar con mayores oportunidades para poder obtener su libertad provisional, garantizando de una manera adecuada y eficaz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR