Comentario al Artículo 60 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

Código de procedimientos penales de Jalisco. Comentado y concordadoTítulo Primero. Generalidades

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Artículo 60. Las resoluciones contra las cuales procedan los recursos de revocación o de apelación se notificarán personalmente a las partes.

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Las demás resoluciones, con exc...

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