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Artículo 21. Las fianzas que deban otorgarse ante los Juzgados, Tribunal o el Ministerio Público se sujetarán a las disposiciones especiales de este Código y a las del Código Civil, referent...
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Extracto
Comentario al Artículo 21 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco
Significado y alcance:
Aquí se establece la supletoriedad del Código Civil. Se reitera lo dispuesto en el artículo 351 de este código. No deben confundirse las obligaciones deriv...Ver el contenido completo de este documento
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