Comentario al Artículo 21 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

Código de procedimientos penales de Jalisco. Comentado y concordadoTítulo Primero. Generalidades

Enlazado como:

Original


Artículo 21. Las fianzas que deban otorgarse ante los Juzgados, Tribunal o el Ministerio Público se sujetarán a las disposiciones especiales de este Código y a las del Código Civil, referent...

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Comentario al Artículo 21 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

Significado y alcance:

Aquí se establece la supletoriedad del Código Civil. Se reitera lo dispuesto en el artículo 351 de este código.

No deben confundirse las obligaciones deriv...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía