Comentario al Artículo 378 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

A diferencia de lo que ocurre con la declinatoria de la solicitud de inhibitoria, el actor incidentista sí podrá desistirse. No obstante este desistimiento sólo puede ocurrir en la primera fase del incidente (entre parte principal y Tribunal), y antes de que el Tribunal ante el cual se solicita la inhibitoria resuelva ser competente.

Una vez que el Tribunal, ante el cual se promueve la inhibitoria, acepta la competencia, el procedimiento incidental será oficioso, y no cabe el...

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