Comentario al Artículo 364 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

El auto que conceda la libertad bajo protesta surtirá sus efectos, después que el inculpado proteste formalmente presentarse ante el Juez o Tribunal que conozca del asunto, siempre que se le ordene.

Serán aplicables a la libertad bajo protesta las disposiciones contenidas en el artículo 353 del presente ordenamiento (P.O.JAL., 01-jul-03).

Significado y alcance:

Este dispositivo alude al ritual a seguir en cuanto al procedimiento, será el que corresponda a todo tipo de incidente. No expresamente regulado. Es decir, se debe recurrir a las reglas generales de todo incidente, y a los que llamamos incidentes generales, innominados, no especificados. Debido a que la libertado protestatoria no es esencia de un incidente, sino una medida cautelar, el reenvío se debería hacer a medidas cautelares y no a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR