Comentario al Artículo 354 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. Adviértase que el artículo no alude al hipotético caso en que el inculpado garantice mediante caución personal. Y es que no se contempla en la ley la posibilidad de que el mismo procesado sea fiador de sí mismo, en cauciones de naturaleza personal.

El procesado sólo puede ser fiador de sí mismo, cuando constituye hipoteca o prenda consistente en dinero en efectivo.

Se listan en este artículo las causas de revocación de la libertad bajo caución. Esto nos lleva a la interrogante siguiente: ¿Será posible que luego pueda el procesado recobrar de nueva cuenta el derecho a la libertad bajo caución? Nosotros respondemos de inmediato que sí recobra el procesado tal derecho en algunos casos. Nos fundamos en que el artículo 20 fracción I constitucional no establece todas estas causas de revocación, salvo las que pudieran resultar de las fracciones IV, I y VI.

Veamos cada causal.

1. Las órdenes legítimas sólo pueden ser aquéllas que gire el Tribunal directamente al procesado, que estén fundadas en la ley, que hubieran sido desobedecidas, y no se justificare tal desobediencia.

En este caso procede conceder de nueva cuenta el derecho a la libertad bajo caución, aun cuando el monto de ésta sea más elevado.

Debe concederse, toda vez que esta causal no pugna con ninguno de los requisitos a que alude el artículo 20 fracción I constitucional.

En este caso se pierde la caución y debe ordenarse la reaprehensión (art. 356). La autoridad fiscal debe hacer efectivo el monto de la caución. No pudiéndose hacer efectivo a favor del Estado, hasta que se resuelva sobre la reparación del daño (Art. 361).

2. La comisión o realización de un nuevo delito no queda a la sola apreciación del Ministerio Público, sino del Tribunal, a través del auto de formal prisión o reclusión preventiva, donde imputará al proceso un nuevo delito, aun cuando sea en forma probable.

En cuanto a la procedencia o improcedencia de conceder de nueva cuenta la libertad bajo caución, deberá tomarse en cuenta a la vez, por si la acumulación es procedente o no concederla, ya que el simple hecho de cometer un nuevo delito, no da lugar a negar la libertad caucional.

Aquí sólo se ordena la reaprehensión, pudiéndose devolver la caución, a condición de que se reprenda al fiador (Art. 359).

3. Esta causal revela un cambio en la personalidad...

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