Comentario al Artículo 329 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

Código de procedimientos penales de Jalisco. Comentado y concordadoTítulo Séptimo: Recurso

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Artículo 329. Con motivo de la apelación podrá ordenarse la reposición del procedimiento. Ésta se decretará a petición de parte que especifique el o los motivos que concretamente la justifiq...

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Comentario al Artículo 329 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

Significado y alcance:

Otro de los recursos ordinarios (además de la apelación y queja), es el conocido como reposición del procedimiento (o recurso de nulidad) y que en nuestros códigos actuales regulan el capítulo de la apelación.

Se trata de un recurso ordinario, donde se reexamina el procedimiento seguido en primera instancia, y orientado por el recurrente a que se declare la nulidad del procedimiento y se reab...

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