Comentario al Artículo 314 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

Código de procedimientos penales de Jalisco. Comentado y concordadoTítulo Séptimo: Recurso

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Artículo 314. Solamente los autos contra los cuales no conceda este Código el recurso de apelación serán revocables por el Juez o Tribunal que los dictó.

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Comentario al Artículo 314 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

Significado y alcance:

Un interesante remedio procesal regulado por la Ley Procesal Penal mexicana es el bautizado como revocación.

Revocación, proviene ...

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