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Artículo 314. Solamente los autos contra los cuales no conceda este Código el recurso de apelación serán revocables por el Juez o Tribunal que los dictó.
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Extracto
Comentario al Artículo 314 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Significado y alcance:
Un interesante remedio procesal regulado por la Ley Procesal Penal mexicana es el bautizado como revocación. Revocación, proviene ...Ver el contenido completo de este documento
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