Comentario al Artículo 309 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. La regla general de derecho establece que el sobreseimiento se puede hacer valer a instancia de parte o en forma oficiosa.

La regla específica indica que, tratándose en el primero, segundo y octavo caso que nos referimos en el artículo 308, el sobreseimiento se decretará de plano; y en los casos tercero, cuarto, quinto y sexto se tramitará a petición de parte en incidente no específico, y en el caso séptimo en sobreseimiento puede hacerse valer de oficio o de solicitud de parte.

El ritual que debe seguirse en este incidente de...

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