Comentario al Artículo 287 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Se establece una grave consecuencia procesal para el caso en que el Procurador de Justicia, incumpla con la carga de formular conclusiones según lo previsto en el propio párrafo, misma consecuencia que llega al extremo de que el Juez tenga por formuladas conclusiones de no acusación, ponga en libertad al procesado y emita la resolución de sobreseimiento.

En esta consideración se observa que en el texto en comentario establece que si en el mencionado plazo de cinco días el Ministerio Público no presenta conclusiones, el Juez debe informar mediante notificación personal al Procurador de Justicia del Estado, acerca de dicha omisión, a fin de que esta autoridad formule u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado la omisión, y con la posibilidad de aumentar el término en función del número de fojas del expediente.

Sobre esta base se establece, como ya se apuntó, que transcurridos los plazos mencionados, sin que se formule las conclusiones, el Juez debe tener por formuladas las de no acusación, liberar absolutamente al acusado y sobreseer el proceso. Consideramos que si bien es cierto, ésta es una sanción procesal severa para el representante social y tiene por objeto precisamente evitar la dilatación...

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