Comentario al Artículo 241 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Aunque la inspección no requiere de peritos, el precepto en comentario establece que no existe incompatibilidad entre la inspección y la pericial. De ahí que el funcionario que lleve a cabo la inspección podrá hacerse acompañar de peritos...

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