Comentario al Artículo 234 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Ya el propio Carrara recuerda -dice Jiménez Huerta-, que en el artículo 94 del párrafo 10 de la Constitutio Criminalis Theresiana de 1768, se advertía el robo no debía ser cuantificado ni en el exagerado en que posiblemente pretendía el robado debido al especial efecto que tenía por la cosa robada o por las ganancias que esperaba obtener de ella, ni conforme al provecho obtenido por el ladrón, sino de acuerdo con su verdadero valor intrínseco.

La labor del perito -afirma Alcalá-Zamora- finaliza en un dictamen o informe, al cual han de proceder la serie de operaciones o estudios necesarios para llevarlos a cabo. El dictamen debiera, en realidad, servir para mostrar las verdaderas cualidades o consecuencias del hecho o cosa sobre que recae la prueba, y en este sentido debieran ser muchos los casos en que el dictamen se diese por unanimidad. Sin embargo, cuando un enjuiciamiento está dominado, como el civil nuestro (o el penal), por la idea del perito de parte, en contraposición a la del perito nombrado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR