Comentario al Artículo 210 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Se alude en esta disposición a dos temas diversos: la preconstrucción de una probanza y la medida cautelar personal consistente en el arraigo.

Se puede preconstituir una prueba, desahogándose ésta antes de que se inicie el proceso, pero se requerirá solicitud al juzgador.

El arraigo de un testigo es una medida cautelar de naturaleza personal, que impide la salida del testigo del lugar del juicio...

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