Comentario al Artículo 171-bis del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

En los supuestos previstos anteriormente el juzgador de oficio y sin mayor trámite ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente (P.O.JAL., 21-sep-04).

Significado y alcance:

Otro de los efectos que produce el auto de formal prisión consiste en la identificación del procesado. Es aquí donde se encuentra el fundamento de la llamada "ficha signaletica". No se especifica en el artículo en comentario el objetivo de la identificación, pero sin lugar a dudas consiste en establecer la identidad propia del procesado, a fin de evitar equivocaciones. La identificación deberá describir los detalles, rasgos y referencias del procesado. Respecto al sistema de identificación, la ley en comentario delega en la administración el sistema a escoger, de ahí que hoy en día los sistemas adoptados hoy en México son el antropológico de Bertillón y el dactiloscópico de Vucetich.

Respecto a ellos Castellanos Tena expresa:

El...

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