Comentario al Artículo 157-bis del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Los encargados de ejecutar el mandamiento de aprehensión cuidarán de asegurar a las personas, pero evitarán toda violencia y el uso innecesario de la fuerza. La contravención a las disposiciones que anteceden será sancionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR