Los requisitos previstos en la Ley del ISR para deducir los gastos en el consumo de combustibles, no transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 484, Octubre 2007

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Los requisitos previstos en la Ley del ISR para deducir los gastos en el consumo de combustibles, no transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN

De acuerdo con el artículo 31, fracción III, primer párrafo, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas por esta ley deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se tienen que efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

No obstante lo anterior, en 2005 se adicionó un segundo párrafo a la...

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