Sociedad en nombre colectivo y en comandita simple. Aspectos relevantes en materia de seguridad social y prácticas indebidas derivadas de su utilización

Práctica FiscalNúm. 517, Septiembre 2008

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Resumen


Sociedad en nombre colectivo. Socios capitalistas. Socios industriales. Socios industriales y sus ingresos. Percepciones durante el ejercicio. Definición de alimentos. Cuantía de los alimentos. Distribución de utilidades o dividendos para los socios industriales. Socios industriales en otras sociedades de personas. Diferencia entre socios industriales y trabajadores. Prácticas indebidas derivadas de la utilización de la figura de los socios industriales en materia de seguridad social. Conclusión.

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Extracto


Sociedad en nombre colectivo y en comandita simple. Aspectos relevantes en materia de seguridad social y prácticas indebidas derivadas de su utilización

Tradicionalmente, las sociedades se distinguen en civiles y mercantiles, según estén regidas por las normas generales civiles o por las disposiciones mercantiles específicas.

En algunos casos, el carácter mercantil de una sociedad deriva de la adopción de una forma social específica con independencia del objeto al que se dedique (por ejemplo, sociedad comanditaria, sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada) o, en el resto de los casos, cuando el objeto social sea el desarrollo de una actividad mercantil o empresarial.

Las sociedades mercantiles se clasifican en sociedades de personas (sociedad en nombre colectivo, en comandita simple y de responsabilidad limitada) y en sociedades de capital (sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones).

En este sentido, las sociedades entre personas son aquellas en las que el principal elemento lo constituye el personal, es decir, los socios, de quienes particularmente interesa la personalidad, la honradez o el prestigio.

Por su parte, en las sociedades capitalistas el princ...

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