Ante la muerte del socio administrador de una sociedad en comandita simple, ¿puede un socio comanditario desempeñar actos urgentes de administración?

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Soy socio comanditario de una sociedad en comandita simple, es decir, únicamente estoy obligado al pago de mis aportaciones acordadas para la conformación de la sociedad. El socio administrador falleció y los demás socios comanditados se encuentran fuera del país, por lo que la empresa carece de representante; por tanto, deseo saber si en mi carácter de socio comanditario puedo hacerme cargo de la administración de la sociedad, pues verifiqué en la escritura social que no se establecieron las disposiciones a seguir ante este escenario, y de ser el caso, cuáles son las reglas aplicables.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

Ante la muerte del socio administrador de una sociedad en comandita simple, ¿puede un socio comanditario desempeñar actos urgentes de administración?

Respuesta

Sí, ya que el artículo 56 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) dispone que si para los casos de muerte del socio administrador no se determinaron en la escritura social la manera de sustituirlo y la sociedad prosigue, a falta de comanditados, un socio comanditario podrá desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración...

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