Contrato colectivo de trabajo. Aspectos por considerar en su elaboración

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· Sindicatos. Aspectos por considerar en su integración

Taller de prácticas, sección Legal empresarial - edición 626

Introducción

Las relaciones laborales, sean individuales o colectivas, se formalizan mediante la celebración de un contrato de trabajo. El objetivo de estos contratos es establecer por escrito las responsabilidades, los derechos y las obligaciones tanto de los trabajadores como de los patrones.

En este sentido, además del contrato individual de trabajo que concertan los patrones con los trabajadores, la LFT también permite la celebración de contratos colectivos, los cuales pueden pactar las empresas con los sindicatos de trabajadores.

Al respecto, se comentan las disposiciones aplicables al contrato colectivo de trabajo.

Contrato colectivo de trabajo

En términos del artículo 386 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de precisar las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

De ahí que en términos del artículo 387 de la LFT, el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo.

Asimismo, cuando en una empresa existan varios sindicatos, para la celebración del contrato colectivo se deberán observar las normas siguientes:

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De acuerdo con el artículo 360 de la LFT, los sindicatos de empresa son los conformados por trabajadores que presten sus servicios en una misma entidad económica, los industriales son los integrados por aquellos que laboren en dos o más empresas de la misma rama industrial, y los gremiales son los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o de especialidad.

En caso de que el patrón se niegue a firmar el contrato, los trabajadores podrán ejercer el derecho de huelga consignado en el artículo 450 del mismo ordenamiento.

Formalidades del contrato colectivo de trabajo

Según el artículo 390 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, se entregará un ejemplar a cada una de las partes y se depositará...

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