Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas203-205
ARTÍCULO 427

Causas de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

Falta de materia prima

II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

Exceso de producción

III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

Incosteabilidad notoria de la explotación

IV. La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

Falta de recursos

V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y

La no ministración del Estado

VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

La suspensión de labores en contingencia sanitaria

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

ARTÍCULO 428

Forma en que se puede dar la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

ARTÍCULO 429

Aviso de suspensión de las relaciones de trabajo ante la JCA respectiva

En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

l. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la...

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