La colaboración de los particulares

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas15-17

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La constitución del Estado crea órganos, sus esferas de competencia y atribuciones fundamentales, así como su integración (elección o proceso de definición de la titularidad del órgano). En este sentido, establece poderes públicos constituidos, que ejercerán sus funciones de acuerdo al arreglo constitucional, elaborando en un segundo orden normas de aplicación que son las leyes.

Los fines establecidos en las normas fundamental y legislativas, se orientan a determinar el ejercicio de las atribuciones conferidas a los órganos de los poderes públicos, que requieren a su

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vez, para el logro de sus fines utilizar recursos humanos, materiales y financieros, es decir, personas físicas, bienes y servicios y presupuestos.

Esto significa que toda administración pública requiere de la colaboración voluntaria o forzosa de los particulares. Si es voluntaria, en general los actos que la enmarcan se desarrollan en el ámbito de la bilateralidad. Si es forzosa, ello emana de la investidura de las autoridades, que pueden realizar actos unilaterales con este fin, con efectos vinculantes para los particulares.

Como ejemplos de bilateralidad se pueden mencionar las acciones del Estado orientadas a adquirir bienes o contratar servicios, como comprar, arrendar, contratar suministros, obras públicas, publicidad, propaganda, asistencia y servicios técnicos; concesiones de servicios públicos o la ocupación o el uso de bienes del dominio público. Se presentan ejemplos de unilateralidad y de colaboración forzosa de los particulares, mediante la nacionalización, la expropiación, la requisa.

Los actos del Estado mencionados en primer término, con estructura bilateral, tienen su origen en el derecho privado y los que se expresan unilateralmente, tienen lugar bajo el régimen del derecho administrativo. Sin embargo, actos surgidos bajo naturaleza privada han sido integrados a normas de naturaleza administrativa con posterioridad, lo cual ha ocurrido de modo afín a la evolución del contrato administrativo.

Dentro de esta noción amplia de "colaborar", de actuar conjuntamente o considerar la interacción entre autoridades (agentes del Estado) y particulares, pueden encontrarse las coordenadas de los actos y contratos que celebra la administración pública, que se vale de distintos medios para el cumplimiento de sus fines, como ya se mencionó.

La categoría contractual en el ámbito jurídico tiene su referente en las distintas formas de llevar a cabo un acuerdo...

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