Aspectos por considerar para obtener un crédito en cofinanciamiento entre el Infonavit y una entidad financiera Marco teórico

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A fin de atender a un mayor número de derecho-habientes para el otorgamiento de un crédito hipotecario y conforme a lo establecido en el artículo 43-Bis de la Ley del Infonavit, el cual prevé la posibilidad de otorgar a los trabajadores un crédito para la vivienda en cofinanciamiento con entidades financieras, dicho instituto proporciona a los trabajadores la modalidad de financiamiento denominada "Cofinavit".

Este tipo de financiamiento permite a los trabajadores complementar el monto del crédito que otorga el Infonavit en conjunto con otras entidades financieras a fin de satisfacer sus necesidades de vivienda y darles la posibilidad de adquirir una vivienda de mayor valor.

Al efecto, en el DOF del 22 de febrero de 2008, el Infonavit dio a conocer las nuevas Reglas para el otorgamiento de los créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Infonavit, las cuales establecen el procedimiento a seguir cuando un trabajador derechohabiente obtenga crédito de alguna entidad financiera y del instituto en cofinanciamiento.

Qué es el cofinanciamiento

El cofinanciamiento es el crédito que en forma conjunta otorga el Infonavit y un banco o una Sociedad financiera de objeto limitado (Sofol) a los trabajadores para la adquisición de una vivienda nueva o usada, la cual queda en garantía a favor de ambos acreedores.

Con esta modalidad de financiamiento el trabajador tiene la posibilidad de adquirir una vivienda de mayor valor al que puede ser otorgado a través de un crédito directo, además de que pueden ser tomados en cuenta los ingresos adicionales que perciban los trabajadores que no estén considerados como parte integrante del salario base de cotización.

Beneficios de los créditos en cofinanciamiento

Los trabajadores que opten por adquirir una vivienda nueva o usada mediante el crédito en cofinanciamiento obtendrán los beneficios siguientes:

  1. El monto de la vivienda podrá ser de cualquier valor, en términos de la regla décima tercera de las Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Infonavit.

  2. Una parte del crédito la otorga eI Infonavit.

  3. La otra parte del crédito la proporciona un banco o una Sofol.

  4. La subcuenta de vivienda podrá ser utilizada para ampliar la capacidad de compra del trabajador.

  5. El crédito otorgado por el Infonavit podrá ser amortizado con las aportaciones subsucuentes del 5% que realice el trabajador.

  6. Se podrá obtener un crédito conyugal.

  7. Se pueden sumar ingresos adicionales para el crédito que otorgan el banco o la Sofol.

  8. El trámite es ágil.

  9. Al adquirir un crédito en cofinanciamiento el trabajador contará con un seguro de vida y un seguro de protección de pagos.

  10. La vivienda adquirida estará protegida con un seguro contra daños.

Funcionamiento de los créditos en cofinanciamiento

En términos del artículo 43 Bis de la Ley del Infonavit, los trabajadores podrán optar por adquirir un crédito para la compra o construcción de una vivienda, a través de alguna entidad financiera.

En esta modalidad definanciamiento, el Infonavit otorgará al trabajador un crédito que podrá ser utilizado para adquirir una vivienda nueva o usada en conjunto con una entidad financiera; ello significa que en esta modalidad de financiamiento los recursos para la adquisición de la vivienda se integran de la siguiente manera:

  1. De la parte que financia el Infonavit, tomando en cuenta el crédito que éste puede otorgar al trabajador más su subcuenta de vivienda.

  2. De la parte que financia el banco o la Sofol de acuerdo con la capacidad de pago del trabajador.

Financiamiento por parte del Infonavit

El instituto podrá otorgar a los trabajadores créditos de vivienda a través del cofinanciamiento, cuando aquéllos cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas para el otorgamiento de los créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit, publicadas el 22 de febrero de 2008. Los requisitos son los siguientes:

  1. Ser derechohabiente del Infonavit, con relación laboral vigente.

  2. Contar con 116 puntos en la precalificación del Infonavit.

  3. No haber gozado de manera previa de un crédito del Infonavit.

  4. Aplicar el crédito para comprar una vivienda nueva o usada.

  5. Obtener la aprobación del crédito por parte del banco o de la Sofol.

    Asimismo, los trabajadores que opten por adquirir una vivienda en cofinanciamiento, de acuerdo con la regla décima de las Reglas para el otorgamiento de los créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley Infonavit, podrán destinar el saldo de la subcuenta de vivienda para lo siguiente:

  6. Como forma contingente de pago de los créditos que reciba en cofinanciamiento. En esta modalidad, los recursos que integren el saldo de la subcuenta de vivienda sólo se destinarán al pago de ambos créditos (el del Infonavity el del banco o la Sofol) por incumplimiento de pago por parte del trabajador cuando éste pierda su relación laboral; en este caso, los pagos se aplicarán de manera proporcional al saldo insoluto que al momento tenga cada crédito.

  7. Como pago parcial del precio de adquisición de la vivienda o para aplicarse a la construcción de la misma. En este caso, aquellos trabajadores que destinen el saldo de la subcuenta de vivienda como pago parcial del precio de adquisición de la vivienda o para aplicarse a su construcción, deberán manifestar al instituto que los recursos se destinarán para ese fin.

Monto del crédito que otorga el Infonavit en el esquema de cofinanciamiento

De acuerdo con la regla décima cuarta de las Reglas para el otorgamiento de los créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Infonavit, el crédito en cofinanciamiento que otorgue el instituto en ningún caso podrá exceder el importe señalado en las tablas de montos máximos de los créditos que otorga a sus derechohabientes el instituto, expresados en veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal (VSMMDF).

Dichas tablas se publicaron en el DOF el 22 de febrero de 2008, y señalan que el monto máximo que el Infonavit otorgará para los créditos en cofinanciamiento será de 350 VSMMDF, es decir, el equivalente a $559,557.60.

Por otra parte, la regla décima cuarta de las Reglas para el otorgamiento de los créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Infonavit dispone que la suma del crédito que el instituto otorgue, más el saldo de la subcuenta de vivienda que el trabajador desee utilizar para el pago parcial del precio de adquisición de la vivienda o para aplicarse a la construcción de la misma, no podrá ser mayor al importe de 430 VSMMDF, es decir, $687,456.48.

Cabe indicar que el salario mínimo mensual del Distrito Federal será el que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), como lo establece la regla décima octava de las Reglas para el otorgamiento de los créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit.

Valor máximo de la vivienda

A diferencia de los créditos otorgados en forma directa, la regla décima tercera de las Reglas para el otorgamiento de los créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Infonavit señala que el crédito que el instituto otorgue en cofinanciamiento podrá ser utilizado para adquirir una vivienda de cualquier valor.

No obstante, aunque no exista un tope máximo para el valor de la vivienda, el Infonavit otorgará el crédito de acuerdo con la puntuación con la que cuente el trabajador y con el salario que éste...

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