Coexistencia entre el IFE y otro organismo constitucional autónomo

AutorDr. Alejandro Romero Gudiño
CargoMiembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y del Sistema Nacional de Investigadores, Subcontralor de Asuntos Jurídicos en la Contraloría General del IFE
  1. La propia Constitución establece el contenido diferenciado en las materias que atiende el organismo electoral y el órgano de control interno del IFE, de manera que el artículo 41 de la Constitución consigna para el IFE, el carácter de autoridad electoral encargada de la función estatal de organización de las elecciones federales, para la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión y para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales. Y a la Contraloría General le confiere la fiscalización administrativa de todos los ingresos y egresos del Instituto. El artículo 108 constitucional establece el régimen de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del estado, incluyen a los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, como es el caso del IFE, el COFIPE reglamenta de manera especial estas atribuciones a partir del título segundo del libro séptimo.

  2. En consecuencia, el COFIPE establece en el artículo 379, numeral 2, que “La Contraloría General del Instituto, y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y éste Código confieren a los funcionarios del Instituto”. En el Estatuto Orgánico que regula su autonomía técnica y de gestión constitucional, de la Contraloría General del IFE, publicado en el Diario Oficial el 30 de abril del año en curso y con vigencia a partir del 4 de mayo del mismo año, se dictó en el capítulo VIII la regulación pertinente para este impedimento, de manera que en los artículos 15 al 19 se establece sustancialmente lo siguiente: se estiman como actos de naturaleza electoral aquellos que realizan los servidores públicos del Instituto durante las cuatro etapas del proceso electoral federal (preparación de la elección, jornada electoral, emisión de resultados y declaración de validez de las elecciones, y emisión del dictamen y declaración de validez de la elección y designación de presidente electo, en su caso), no se limita la función de revisión, control, fiscalización, investigación, inspección, vigilancia y de poder disciplinario del sistema de responsabilidades administrativas, durante el proceso electoral federal, y en caso de duda el titular resolverá lo planteado por sus áreas de auditoría y de asuntos jurídicos; la determinación de conductas irregulares en su caso proviene de las facultades constitucionales como propias y exclusivas en materia de fiscalización y control del ingreso y gasto público y del poder disciplinario del sistema de responsabilidades administrativas; y, por último, respecto a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, abarca la participación previa de las unidades administrativas competentes y su límite será hasta en tanto se actualice el procedimiento de entrega previsto en el Código Federal Electoral (artículo 78).

  3. De conformidad con el COFIPE, corresponde al Consejo General la emisión de reglamentos interiores (artículo 118, numeral 1 a)) y a la Contraloría General la emisión de...

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