Código Nacional de Procedimientos Penales
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 1-127 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales
ARTICULO UNICO. Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTICULO 1o. Ambito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
ARTICULO 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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ARTICULO 3o. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas;
II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina;
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular;
VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;
VII. Juez de control: El Organo jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal;
VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa;
IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas;
X. Organo jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;
XI. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;
XII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas;
XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;
XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte;
XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Organo jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia; y
XVI. Tribunal de alzada: El Organo jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.
ARTICULO 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquéllos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
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Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.
ARTICULO 5o. Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Organo jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
ARTICULO 6o. Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como...
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