Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXIX-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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que no fue planteado de manera concreta a la autoridad fiscal, no se constituye una
resolución favorable al particular conforme a la cual se reconozca el correcto retorno
de la mercancía al extranjero ya que no fue el aspecto principal sobre el que se
pronunció la autoridad fiscal sino que constituye un elemento accesorio en la resolu-
ción administrativa, en que únicamente se hizo referencia a lo expresado por el contri-
buyente; máxime, si la autoridad señaló que la resolución se emitía sin prejuzgar
sobre la veracidad de la información proporcionada, por lo que se reservó el derecho
de ejercer sus facultades de comprobación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1748/09-12-03-6.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
18 de noviembre de 2009.- Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con
los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José
Tapia Tovar.- Secretaria: Lic. María del Carmen Marcela Martínez Pérez.
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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRA-
BAJADORES.- AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS Y PAGO A
LAS AMORTIZACIONES POR CRÉDITO PARA LA VIVIENDA.- CORRES-
PONDE A LA AUTORIDAD LA CARGA DE LA PRUEBA SI EL PATRÓN
NIEGA CONOCER EL AVISO.- De conformidad con el artículo 68 del Código
Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, el actor no tiene a su cargo la obligación de probar un hecho que motive
los actos o resoluciones cuando lo niegue lisa y llanamente; en tal virtud si el patrón
demandante niega la existencia del aviso para retención de descuentos y pago a las
amortizaciones por crédito para la vivienda a un trabajador, la autoridad tiene la inelu-
dible obligación de acreditar la existencia del aviso correspondiente, pues para que
exista o se dé la obligación de los descuentos y pago a las amortizaciones por crédito

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