Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXVIII-10

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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sino que corresponden a una manifestación de la potestad punitiva del Estado. Sin
que sea óbice para lo anterior, el hecho de que tales multas se consideren aprovecha-
mientos, en razón de que esto es insuficiente para darles carácter tributario, ya que,
estas multas son eminentemente administrativas, no fiscales.
Recurso de Reclamación Núm. 5312/08-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Re-
gional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de
mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Julio Manuel Anto-
nio Tinajero Guerrero.- Secretario: Lic. José Limón Gallegos.
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NEGATIVA FICTA. ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN EN JUI-
CIO DE NULIDAD SI ÉSTA SE CONFIGURA RESPECTO A UNA CON-
SULTA PLANTEADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34, DEL CÓDIGO
FISCALDE LA FEDERACIÓN. LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL
1º DE ENERO DE 2007.- Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 34 del Código
Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º de enero de 2007, a los razonamientos
dados en la exposición de motivos del decreto por el que se reformó el citado numeral
y, a los dictámenes que sobre el mismo emitieron las Cámaras de Diputados y Sena-
dores del H. Congreso de la Unión, se advierte que el objetivo perseguido con dicha
reforma es evitar litigios entre los particulares y la autoridad fiscal, así como respetar
el principio de autodeterminación de las contribuciones. Por ende, las respuestas
recaídas a las consultas planteadas por los contribuyentes en términos de lo previsto
por el citado artículo no podrán ser impugnadas en la vía contenciosa administrativa.
En ese entendido, la negativa ficta que en términos del artículo 37, del Código Fiscal
de la Federación, llegue a configurarse respecto de una consulta planteada por la
contribuyente, tampoco podrá controvertirse en juicio de nulidad, en virtud de que
dicha resolución ficta y la expresa comparten la misma naturaleza sustancial y, por

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