Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXI-45

Páginas204-205
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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jurídicas relacionadas con el asunto, sin que ello implique perjuicio alguno de quienes
no fueron llamados a juicio, ni violación a la garantía de audiencia contenida en el
artículo 14 constitucional, toda vez que en el juicio contencioso administrativo, son
partes: el demandante; los demandados, que para efectos de la ley en cita son a) la
autoridad que dictó la resolución impugnada, b) el particular a quien favorezca la
resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa, y c) el Jefe
del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo
desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan
resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en
convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la
competencia del Tribunal; por último, el tercero que tenga un derecho incompatible
con la pretensión del demandante. Así, de lo anterior no se desprende la obligación
por parte de esta Sala Regional de emplazar a juicio a la autoridad competente para
que, una vez resuelto el juicio, y en caso de ser procedente, tenga facultades para dar
cumplimiento a la determinación de la propia Sala; pues la ley únicamente refiere la
obligación de emplazar a juicio, de manera particular a la autoridad demandada, que
resulta ser aquella que dictó la resolución impugnada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31776/09-17-10-1.- Resuelto por la Décima
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 10 de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto
Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
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EMBARGO DE CRÉDITOS. LA AUTORIDAD DEMANDADA TIENE LA
CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITAR QUE SE ACTUALIZA LOS SU-
PUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LAFEDERACIÓN, AL PRETENDER HACER EFECTIVO SU COBRO.-

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