Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-1NE-7

Páginas405-406
405
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ES INFUNDADO.- Deviene infundado el recurso de reclamación interpuesto
por la Administración Local Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en
contra del acuerdo a través del cual se admite a trámite la demanda de nulidad
interpuesta en contra del crédito determinado en la resolución denominada carta
invitación, pues con independencia de la denominación utilizada por la autoridad
como “carta invitación”, en la especie, se actualiza la hipótesis prevista por la
fracción I del artículo 14 de la Ley Orgánica de este Tribunal, pues dicha invita-
ción, es dictada por una autoridad fiscal, determina y fundamenta una obligación
fiscal, la contenida en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se
fija una cantidad líquida, pues incluso se previene al invitado a regularizar su
situación (pagando) para que no se generen recargos y actualizaciones. En reali-
dad, lo único que se propone a través de la carta invitación es, la opción en la
forma de pago, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, del crédito
determinado mediante formulario múltiple de pago al que se le otorga un número
de control. Por consiguiente, la carta invitación debe ser considerada como reso-
lución definitiva impugnable ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 14,
fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, deviniendo infundado el recurso de reclamación interpuesto en contra de la
admisión de la demanda.
Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo re-
suelto en la Vía Sumaria Núm. 9142/11-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala
Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
12 de marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana
Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mayela Guadalupe Villarreal de la Garza.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-1NE-7
VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCAL, AL SOLICITAR
LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, DEBE FUNDAR SU COM-
PETENCIA, EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con los artícu-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR