Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-2OC-32

Páginas239-241
sala regional 239
Revista Núm. 5, DiciembRe 2016
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña
Heredia.- Secretaria: Lic. Jazmín Rodríguez Aguilar.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-2OC-32
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. EL
HECHO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL HAYA DE-
TERMINADO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE
COMPROBACIÓN, QUE EL PARTICULAR NO ESTÁ LOCA-
LIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL, NO PUEDE SERVIR
COMO MOTIVACIÓN PARA RESOLVER QUE CARECE DE
COMPETENCIA TERRITORIAL Y NEGAR SU PROCEDEN-
CIA.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 18, fracción
I, 22, primer y cuarto párrafos y 136 del Código Fiscal de la
Federación, en relación con los diversos 17, fracción XXXIII y
19, apartado A, fracción I, del abrogado Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria de 22 de octubre de
2007, y artículo primero, del extinto Acuerdo por el que se
establece la circunscripción territorial de las unidades adminis-
trativas regionales del Servicio de Administración Tributaria;
se tiene que i) Compete a las Administraciones Locales de
Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria,
dentro de la circunscripción territorial que les corresponda,
tramitar y resolver las solicitudes de devolución, así como
requerir documentación para vericar su procedencia; ii)
Toda promoción dirigida a las autoridades scales, deberá
indicar, entre otras cosas, el domicilio scal manifestado al
Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de jar la

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