Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1426

Páginas460-545
460 primera sección
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos s-
cales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas
para la presentación del dictamen y los demás documentos
que lo deban acompañar. Por lo que, no es necesario que la
orden de visita domiciliaria se fundamente en las fracciones
X y XV del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, puesto que tratándose de una
visita domiciliaria la autoridad ejerce la facultad prevista en
el artículo 17 fracción III, del mismo Reglamento; por lo que,
no es dable exigir la cita de las fracciones X y XV para tener
por debidamente fundamentada la orden de visita domicilia-
ria, dado que la facultad para la revisión de la contabilidad
del contribuyente, se encuentra implícita en la fracción III del
artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Adminis-
tración Tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1580/14-17-03-
11/576/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 21 de junio de 2016, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 1° de septiembre de 2016)
VII-P-1aS-1426
PROMOCIÓN DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES FISCA-
LES.- DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS
EN EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
precedente 461
Revista Núm. 3, OctubRe 2016
RACIÓN, SIENDO INNECESARIO QUE SE SEÑALE EL
NÚMERO DEL INSTRUMENTO NOTARIAL QUE ACREDITE
LA PERSONALIDAD DE QUIEN PROMUEVE.- El artículo 18
del Código Fiscal de la Federación establece que las peticio-
nes escritas dirigidas a una autoridad scal, deben contener el
nombre, la denominación o razón social de quien promueve,
el domicilio scal manifestado al Registro Federal de Contri-
buyentes, la clave que le correspondió en dicho registro, la
autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción y
la dirección de correo electrónico para recibir noticaciones;
asimismo, señala que en caso de que la promoción no cumpla
con alguno de estos requisitos, la autoridad scal otorgará
al promovente un término de diez días para que subsane su
omisión. Por lo que, si el promovente no señala el número
del instrumento notarial con la que acredita su personalidad,
dicha omisión no implica que se tenga por no presentado
el escrito, dado que el artículo 18 del Código Fiscal de la
Federación no señala dicho requisito como indispensable
para su presentación; máxime si la autoridad no cuestionó
la personalidad del promovente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1580/14-17-03-
11/576/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 21 de junio de 2016, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 1° de septiembre de 2016)
462 primera sección
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Establecidos los argumentos de las partes, esta Juzga-
dora estima que los agravios motivo del presente estudio de-
vienen de INFUNDADOS en atención a las consideraciones
jurídicas de hecho y derecho que se exponen a continuación.
Para facilitar el estudio que será desarrollado a lo
largo del presente Considerando, esta Primera Sección de
la Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, estima pertinente establecer que la litis a
dilucidar en el presente asunto, consiste en determinar si el
Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito
Federal del Servicio de Administración Tributaria, al emitir
la Orden de Visita domiciliaria contenida en el ocio 500 72-
2012-5414 de 07 de junio de 2012, fundó debidamente su
competencia material.
En ese contexto, para resolver la litis planteada en el
presente Considerando, es de apuntarse que la garantía de
seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Carta Magna
en cuanto a la fundamentación de la competencia de la auto-
ridad que dicta el acto de molestia, descansa en el principio
de legalidad consistente en que: “Los órganos o autoridades
estatales solo pueden hacer aquello que expresamente les
permita la ley” por lo que tiene que fundar en derecho su com-
petencia y, por tanto, no basta la cita global del ordenamiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR