Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1211

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
PRIMERA SECCIÓN
VII-P-1aS-1211
NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN MA-
TERIA FISCAL. LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS INFORMÁTI-
COS A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS HECHOS QUE
SE DEDUZCAN DE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN
DE MANERA IMPRESA NO LAS INVALIDAN SI CUMPLEN
CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 137
con lo previsto por el artículo 137 del Código Fiscal de la
Federación, el noti cador tiene la obligación de asentar el
lugar en que se esté llevando a cabo la diligencia y los datos
que justi quen el porqué se realizó con persona distinta al
interesado, esto es, los requisitos que den certeza jurídica
en relación a que la noti cación personal se ha practicado
con la persona que se encontró en lugar del sujeto a noti car,
ello, previo citatorio dejado y entregado para su espera al día
siguiente; sin que el referido artículo prohíba la utilización
de medios informáticos, a efecto de atender lo dispuesto por
dicho dispositivo legal. En efecto, si durante la diligencia de
noti cación, el noti cador hace uso de los medios informáti-
cos como en su caso lo pueden ser una computadora y una
impresora, con la nalidad de hacer constar los hechos que
resulten de su desarrollo, ello, atiende a la utilización de las
nuevas herramientas tecnológicas, mismas que no pueden
verse excluidas de la labor cotidiana de la administración

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