Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-695

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas
y alegatos. Asimismo, la propia disposición establece que,
para efectos de que la autoridad esté en condiciones de
emitir la resolución respectiva, podrá ordenar la práctica de
las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas
ofrecidas. Sin embargo, las actuaciones de la autoridad que
no tengan como propósito el desahogo de las pruebas, no
pueden considerarse aptas para de nir la fecha a partir de
la cual el expediente se encuentra debidamente integrado ni,
por ende, afectan el cómputo de cuatros meses con el que
cuenta la autoridad para emitir la resolución que concluya el
procedimiento administrativo en materia aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2355/13-07-02-
2/948/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 5 de agosto de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de noviembre de 2014)
VII-P-2aS-695
RECURSO DE REVOCACIÓN PROMOVIDO POR EL IM-
PORTADOR. NO ES CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE
EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN MATE-
RIA DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN, EL EXPORTADOR LA
HUBIERA IMPUGNADO PREVIAMENTE A TRAVÉS DEL
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- Si
bien de una interpretación literal del artículo 124, fracción III
del Código Fiscal de la Federación se desprende que, es
improcedente el recurso de revocación cuando se haga va-
ler contra actos administrativos que hayan sido impugnados
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
dicha disposición no puede ser sustento para desechar un
recurso de revocación promovido por el importador en contra
de la resolución de nitiva recaída al procedimiento de veri-
cación de origen, cuando la misma resolución hubiera sido
controvertida previamente por la exportadora mediante el
juicio contencioso administrativo federal. Ello es así, ya que
de un interpretación conforme de dicho artículo y, atendiendo
al principio pro persona, el motivo de improcedencia solo se
actualiza en el supuesto de que una misma persona impugne
un acto o resolución ante este Tribunal y simultáneamente,
en contra del mismo, promueva el recurso de revocación,
pues con ello se permitiría que respecto de un mismo acto
o resolución ejerciera acciones diferentes, situación que no
ocurre cuando personas distintas controvierten un mismo acto
o resolución pero eligen medios de impugnación desiguales,
pues en este caso, el derecho de una persona a elegir la vía
de impugnación tiene como soporte el derecho humano de
acceso a la justicia, el cual no puede verse limitado por el
hecho de que un tercero elija una vía diferente, aun cuando el
acto o la resolución materia de la controversia sea la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2355/13-07-02-
2/948/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 5 de agosto de 2014, por unanimidad
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de septiembre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- Procedencia del recurso de revocación
promovido en contra de la resolución de nitiva en mate-
ria de veri cación de origen (concepto de impugnación
quinto de la demanda).-
En el concepto de impugnación quinto de la de-
manda la actora sostiene que, fue ilegal que la autoridad
declarara improcedente el recurso de revocación que pro-
movió en contra de la resolución de nitiva en materia de
veri cación de origen, pues sí tiene interés jurídico para
impugnarla, que de resultar fundado llevaría a la ilegalidad
de la resolución impugnada.
ARGUMENTOS DE LA ACTORA
En el concepto de impugnación en estudio la actora
sostuvo esencialmente lo siguiente:
Que fue ilegal que la autoridad declarara impro-
cedente el recurso de revocación promovido en contra
de la resolución de nitiva recaída al procedimiento de
veri cación de origen; por lo siguiente:

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