Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-OR-17

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CRITE RIOS AIS LADO S DE LA SALA REGIONA L DE ORIENTE
NES O SERVICIOS SON PAGADOS CON ALGÚN SUBSI-
DIO O APOYO DEL GOBIERNO FEDERAL.- El artículo 5
primer párrafo, fracción V, inciso B de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado vigente en 2010, establece que cuando
el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la im-
portación, corresponda a erogaciones por la adquisición de
bienes distintos a las inversiones, por la adquisición de ser-
vicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar las actividades por las que no
se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto
no será acreditable; por tanto, cuando la erogación que se
realiza por parte de una empresa para la adquisición de bienes
está pagada con recursos provenientes de algún subsidio o
apoyo del Gobierno Federal, como sería, un Fideicomiso de
Riesgo Compartido (FIRCO), y no por una fuente distinta, el
impuesto al valor agregado no es acreditable, puesto que los
subsidios o apoyos del Gobierno Federal no son objeto de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1318/13-12-01-1.-
Resuelto por la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de febrero de 2014,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna
Hernández.- Secretaria: Lic. María Guadalupe Castillo Romero.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-OR-17
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO
152 RESULTA INAPLICABLE EN TRATÁNDOSE DEL RE-

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