Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-183

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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-183
CONVOCATORIA DE REMATE. LA AUTORIDAD NO SE
ENCUENTRA OBLIGADA A NOTIFICARLA PERSONAL-
MENTE AL CONTRIBUYENTE AFECTADO.- De confor-
midad con los artículos 127 y 176 del Código Fiscal de la
Federación, las violaciones cometidas antes del remate solo
podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta
el momento de la publicación de la convocatoria de remate,
y dentro de los diez días siguientes a la fecha de su publi-
cación, misma que se publicará en la página electrónica de
las autoridades scales, en la cual se darán a conocer los
bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para
su enajenación, así como los requisitos que deberán cum-
plir los postores para concurrir al mismo, de igual forma la
convocatoria se mantendrá en los lugares o medios en que
se haya jado o dado a conocer hasta la conclusión del re-
mate. Por lo que, conforme al principio de interpretación que
postula que las disposiciones legales deben ser articuladas
de forma tal que no se contradigan, debe estimarse que si
bien, por regla general, todos los actos administrativos que
puedan ser recurridos deben noti carse de forma personal, la
excepción a dicha regla es la convocatoria de remate, pues la
publicación es el medio utilizado para dar a conocer al contri-
buyente y a terceros la existencia de la misma, y así una vez
publicada, esta adquirirá fuerza obligatoria y desplegará todos
sus efectos ante el contribuyente afectado y ante terceros.
Por lo que, si de conformidad con el artículo 175 del Código
Fiscal de la Federación, el avalúo de los bienes embargados
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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
es noti cado de manera personal al contribuyente en todos
los casos, es evidente que ya se le dotó de un elemento de
certeza con relación a la inminencia del remate de sus bie-
nes; de forma que ello hace innecesario que se practique
noti cación al deudor respecto de la convocatoria de remate
y sea su ciente con su publicación en la página electrónica
del Servicio de Administración Tributaria.
Contradicción de Sentencias Núm. 1173/07-08-01-7/
YOTRO/1559/14-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 21 de enero de 2015, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/14/2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- A continuación se procederá a estudiar cuál
criterio entre los sostenidos por Sal a Regional del Centro I
y la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana ambas de
este Tribunal, debe prevalecer y en su caso constituir juris-
prudencia a efecto de de nir el criterio que debe seguirse en
este Tribunal.
En principio, es conveniente señalar que el procedi-
miento administrativo de ejecución que se regula en el Código

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