Código Fiscal de la Federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas17-33

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1. Generalidades

Debemos de tomar en cuenta que las operaciones que se llevan a cabo con las constructoras son muy irregulares en materia fiscal, debido a que se llevan a cabo entre personas físicas, no deberían en muchos casos ni siquiera de inscribirse en el RFC, sin embargo, esto es un error debido a que la autoridad no solo considera el registro para efectos de llevar a cabo actos de fiscalización, sino los movimientos que se den en la cuenta bancaria y las declaraciones que se presenten a la autoridad.

El artículo 27 del CFF señala que cuando se tramite el RFC se tramitará también la FIEL, o considerando que la inscripción se debe de solicitar ante dicho registro cuando el contribuyente presente declaraciones en forma periódica o cuando expida comprobantes. En este supuesto, cuando hablamos de una constructora persona moral o persona física empresaria, se debe de llevar a cabo dicho registro, sin embargo, cuando hablamos de personas físicas que en su caso llevan a cabo la remodelación o adición de un inmueble, no se da tal supuesto, inclusive cuando busca la posterior enajenación del bien inmueble. Se debe de considerar también que cuando la autoridad lleva a cabo una visita domiciliaria y dentro del desarrollo de la misma comete una serie de errores, podrá reponer el procedimiento en una sola ocasión, lo cual resulta realmente absurdo e incoherente, debido a que deja en estado de inseguridad jurídica al contribuyente ya que el plazo en el que se repone el acta por error u omisión se suspende hasta por dos meses.

Por otro lado, las multas en materia fiscal oscilan entre un 55 y 75% de la contribución omitida. Un punto adicional que no es nuevo, es el que tener compro-

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bantes falsos implica un delito de carácter fiscal, para lo cual la autoridad debe de comprobar tal situación.

En materia de comprobantes fiscales

También debemos de considerar que con base en el artículo 29 del CFF, nos señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, por ingresos que perciban o por retenciones de contribuciones que efectúen, emitiéndolos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Para estos efectos, los contribuyentes deberán contar con certificado de FIEL, tramitar ante el SAT el certificado de los sellos digitales; los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales para la expedición de los CFD. El sello digital acre-ditará la autoría de las PF y PM. Los contribuyentes podrán tramitar obtención de certificado de sello digital para todos sus establecimientos o por cada establecimiento."

Además de lo anterior, se deberá de cumplir requisitos del artículo 29-A del CFF; posteriormente, remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI respectivo para validar requisitos, asignar folio del CF e incorporar sello digital del SAT. Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, del proveedor, deberán poner a disposición de sus clientes, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, representación impresa.

Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara fué autorizado al emisor y si está vigente. En el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones, se deberán expedir CFDI. El SAT podrá establecer facilidades para que los contribuyentes emitan sus CFD por medios propios, a través de proveedores."

Los requisitos a contener los CFDI son la clave del RFC de quien los expida y régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. En caso de tener varios domicilios, señalar el que corresponda, el número de folio, sello digital del SAT y sello digital del contribuyente que lo expide, el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC del cliente y cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica. En turis-

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tas, además deberá contener los datos de identificación del turista en su pasaporte.

Deben de señalar la cantidad, unidad de medida y clase de bienes, mercancías, servicio o uso o goce que amparen. Además, en comprobantes que se expidan a PF integrantes de coordinados y hayan optado por pagar ISR individual, identificar vehículo que corresponda; cuando amparen donativos deducibles, señalar # y fecha de autorización; cuando sean de arrendamiento, contener # de cuenta predial; expidan contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados, especificar peso total de tabaco; expidan fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de autos en forma definitiva, para uso en territorio nacional, deberán contener # de identificación y clave vehicular.

Adicionalmente, el valor unitario consignado en #. En los siguientes casos, los que expidan contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, separar el monto; los que expidan contribuyentes que presten transporte escolar, deberán separar el monto; los relacionados con factoraje financiero, consignar pagos al deudor; el importe total consignado en # o letra, se señalará cuando se pague en una sola exhibición, monto e impuestos correspondientes.

Los contribuyentes que realicen operaciones afectas a IVA, IEPS e ISAN, pero que no lo cobren, no lo trasladaran; cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación y se expedirá un CFDI por cada pago, con el mismo folio del comprobante total; señalar la forma en que se realizó el pago. En mercancías de importación, señalar el # y fecha del documento aduanero, en importaciones a favor de un tercero, # y fecha del documento aduanero. Los CFDI que ampararen retención de contribuciones, contener requisitos que determine el SAT. Las cantidades amparadas en los CF que no reúnan algún requisito de los artículos 29 y 29-A del CFF, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente."

Asimismo, la regla 2.7.1.1. señala que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Adicionalmente, la regla 2.7.1.2. indica que los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un

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proveedor autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

También la regla 2.7.1.14. cita que los Contribuyentes que paguen por cuenta de terceros contraprestaciones por bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y recuperen las erogaciones realizadas:

I. Los CFDI deberán cumplir requisitos fiscales, así como la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros tendrán derecho al acreditamiento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo o traspasos.

A continuación muestro una tesis muy importante en mate-ria de comprobantes, y que representa un apoyo muy fuerte a los contribuyentes en relación a la deducibilidad y acreditamiento de los mismos:

Tesis: 1a. CLVI/2014 (10a.) Primera Sala. COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACION CONFORME DE LOS ARTICULOS 27, 29 Y 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. De los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2009, deriva la obligación para quienes presentan declaraciones periódicas o estén obligados a expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen, a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y proporcionar información relacionada con su identidad y, en general, sobre su situación fiscal mediante los avisos correspondientes. En cuanto a la posibilidad de utilizar comprobantes fiscales para deducir o

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acreditar determinados conceptos, el citado artículo 29, párrafo tercero, prescribe para tal efecto, que quien los utilice, está obligado a cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos, son los correctos, así como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A aludido. Este cercioramiento únicamente vincula al contribuyente (a favor de quien se expide el comprobante) a verificar que esos datos estén impresos en el documento, pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su...

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