Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CENTRO I
COMPROBANTES FISCALES. EN EL ACTA DE VERIFICACIÓN DE LA
QUE DERIVE UNA SANCIÓN POR NO EXPEDIRLOS, SE DEBE DE
CIRCUNSTANCIAR QUE EL LUGAR VERIFICADO SE ENCONTRABA
ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL AL MOMENTO DE EFECTUAR-
SE LA VISITA DE VERIFICACIÓN.- Toda vez que en la fracción I del artículo
49 del Código Fiscal de la Federación se establece como requisito sine qua non para
que se pueda llevar a cabo una visita de verificación de expedición de comprobantes
fiscales, que los lugares en los que se lleve a cabo la visita se encuentren abiertos al
público en general, y en la fracción IV de dicho numeral se establece con precisión la
obligación de levantar acta de toda visita que se realice, en la que se asienten de
manera clara los hechos conocidos por los visitadores, se concluye que, a efecto de
otorgar certeza a los particulares afectados por este tipo de visitas, en cuanto a la
materialización del requisito contemplado en la mencionada fracción I, el visitador
que lleve a cabo la visita debe de asentar, específicamente y de manera pormenorizada,
dentro del acta que para tal efecto se levante, esta circunstancia, es decir, que al
momento de efectuarse la visita el lugar en que se lleva a cabo la misma, se encuentra
abierto al público en general, y de no ser así, se considera que no se surte tal requisito
previsto en la mencionada fracción I, y por tanto, no resulta procedente la realización
de la visita correspondiente, considerando que de acuerdo con la invocada fracción
IV del precepto legal en consulta, el acta de visita prevista por dicha fracción es el
instrumento jurídico idóneo, creado por la ley, para hacer constar todas las circuns-
tancias y hechos que conozcan los visitadores al momento de realizar la visita. (62)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 342/07-08-01-8.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de
agosto de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana María Múgica
y Reyes.- Secretario: Lic. Luis Arturo Ordaz Ortiz.

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