Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXXVII-117

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
fundar su competencia material y territorial en preceptos legales de la Ley de la Poli-
cía Federal Preventiva, porque la Ley de la Policía Federal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 01 de junio de 2009, entró en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que abrogó la Ley de la
Policía Federal Preventiva. De ahí que la boleta de infracción impugnada resulta ilegal
al estar sustentada en una ley abrogada con fecha anterior a su emisión, en conse-
cuencia, considerando que todo acto de autoridad debe reunir ciertas características
esenciales como lo son el carácter con el que la autoridad respectiva lo suscribe y el
dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se
dejaría al afectado en estado de indefensión al no poder determinar si la autoridad del
caso se encuentra válidamente facultada para emitir el acto de que se trata. En razón
de lo anterior, se tiene que la autoridad demandada no fundamentó debidamente su
competencia al emitir la resolución impugnada y por ello se incumple el requisito
constitucional previsto en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, consistente en que
todo acto de molestia debe ser emitido por autoridad competente, dejándosele así en
estado de indefensión al afectado al no poder determinar si la autoridad se encuentra
válidamente facultada para emitir la resolución impugnada, y por ello es procedente
declarar la nulidad del acto combatido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4819/09-05-03-7.- Resuelto la Tercera Sala
Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 26 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José
Manuel Bravo Hernández.- Secretaria: Lic. Norma Santacruz González.
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FUNDAMENTO QUE REGULA LA COMPETENCIA MATERIAL DE LAS
AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR Y REVISAR LOS ESTADOS

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