Código Federal de Procedimientos Civiles. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-191

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-191
“WIKIPEDIA”.- LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ESE SI-
TIO DE INTERNET PUEDE AYUDAR A DILUCIDAR ALGÚN
TEMA EN CONTROVERSIA, POR TANTO LAS SALAS DE
ESTE TRIBUNAL AL EMITIR SUS FALLOS TIENEN LA
POSIBILIDAD DE ACUDIR A ÉSTA.- De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 79 del Código Federal de Proce-
dimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia scal,
el Juzgador puede valerse de cualquier cosa o documento
para conocer la verdad, sin más limitaciones que el que las
pruebas estén reconocidas por la Ley y tengan relación con
los hechos controvertidos. Ahora bien, en la actualidad se re-
conoce como prueba la información generada o comunicada
que conste en medios electrónicos, como en el caso sería la
información obtenida de internet; inclusive, el artículo 40 de
establece que en el juicio contencioso administrativo federal,
serán admisibles todo tipo de pruebas, consecuentemente
las diversas Salas de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, al emitir sus resoluciones deben valorar las
pruebas ofrecidas por las partes, y si entre éstas se oferta
la información contenida en esa página electrónica, pueden
sustentar sus resoluciones, dado que el legislador en el pre-
reconoce como prueba. Sin embargo, no debe ser la única
fuente de información en la que apoyen sus resoluciones,

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