Código Federal de Procedimientos Civiles. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-122

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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-122
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CASO EN
EL QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN.- Con fundamento
en los artículos 366 y 367 del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos del
artículo de la propia ley, la suspensión en el dictado de
la sentencia defi nitiva del juicio contencioso administrativo,
procederá cuando el acto impugnado sea consecuencia de
diversa resolución controvertida ante el mismo Tribunal y
que se encuentre pendiente de resolver, esto para evitar el
dictado de sentencias contradictorias. Lo anterior, porque el
resultado del juicio promovido en contra de la resolución primi-
genia, infl uye en el dictado de la sentencia del segundo juicio
intentado contra el acto consecuente; motivo por el cual, si el
Juzgador en uso de sus funciones jurisdiccionales, advierte
que la resolución primigenia se encuentra sub júdice; enton-
ces, lo procedente es decretar la suspensión de la emisión
de la resolución defi nitiva del juicio intentado en contra del
acto consecuente, hasta en tanto quede rme la sentencia
que se dicte en el primer juicio; esto es, el intentado contra
el acto inicial, a efecto de evitar sentencias contradictorias.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-37/2014)

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