Consideraciones sobre la coautoría y autoría mediata en los delitos de propia mano en el código penal Español
Letras Jurídicas › Núm. 1, Octubre 2005
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El autor de un delito es el que realiza el tipo penal dominando la ejecución que puede efectuar por sí mismo (autoría directa o inmediata), conjuntamente de acuerdo con otros (coautoria) o a través de otros (autoría mediata). La imputación objetiva debe extenderse como el juicio que permite imputar jurídicamente la realización de la parte objetiva del tipo a su ejecución material
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Consideraciones sobre la coautoría y autoría mediata en los delitos de propia mano en el código penal Español
I.- Autoría mediata y coautoría en la teoría de los delitos de propia mano.
Un sector doctrinal viene aseverando que tanto en los delitos de agresiones sexuales de los artículos 178 y 179 como en los delitos contra la seguridad del tráfico de los artículos 379 y 381 del Código Penal se pueden admitir las formas de intervención tanto de coautoria como de autoría mediata, y por consiguiente dejan de tener carácter de delitos de propia mano.187 La regulación de las agresiones sexuales de los artículos 178 y 179 tipo básico y tipo cualificado ha sido consecuencia de las modificaciones de la figura de violación y en sentido general de los ambiguos y desfasados abusos deshonestos, quedando definitivamente establecidas las agresiones sexuales por la reforma operada en la L.O. 11/1999 de 30 de abril como delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, Título VIII, Capítulo I del Código Penal español. Así, se dispone una descripción típica de carácter amplio, con una terminología de mayor alcance, que a nuestro juicio mejoró la política criminal existente hasta el momento, pues permite interpretar dentro del concepto de sujeto activo una amplia descripción al incluir a aquellos que no realizan el acto lúbrico o el acceso carnal por sí mismos,188 y no se establece la obligación de que la agresión sexual tanto genérica como cualificada se efectúe por el sujeto activo, pues el mismo es completamente indiferenciado. «Cualquiera» puede atentar contra la libertad sexual de otro. El bien jurídico protegido se puede atacar directamente "por sí solo" (autor inmediato), "conjuntamente" (coautor) o "por medio de otro que le sirva como instrumento" (autoría mediata). La admisión de d...Ver el contenido completo de este documento
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