Coacción física legítima y coerción fiscal como fundamentos del Estado moderno, un enfoque sociológico y jurídico

AutorJean Eddy Saint Paul/Elizabeth Zapata Azpiri/María Guadalupe Márquez Algara
Páginas407-429

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Ver Nota123

En homenaje al Dr. Pedro López Ríos

I Introducción

El Estado moderno no siempre ha existido; y en tanto que creación social, su construcción obedece a un proceso histórico bien específico. Lo que se conoce en Occidente como el Estado moderno, es la resultante de un gran proceso de transformación transitada por muchas fases y etapas y que se ha venido institucionalizándose desde la primera modernidad (modernidad temprana o primera modernidad). De conformidad con este raciocinio, Antonio Azuela escribe: “Los Estados no se crean de una vez, y para siempre, sino que están sujetos a un proceso de (trans)formación. Sobre todo, los Estados no son sólo productos de pactos a los que pueden llegar

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actores relevantes en momentos estelares (como el de la aprobación de una constitución)”.4Existen dos grandes criterios que son conditio sine qua non para hablar de la construcción de cualquier Estado moderno: el monopolio de la violencia física legítima, la capacidad y competencia en materia de fiscalización. Respecto al primer elemento es bastante conocida la idea de Max Weber quien sostiene que una de las funciones primordiales del Estado moderno consiste en brindar la seguridad física a sus ciudadanos tanto en el plano interno como en el ámbito externo. En uno de sus más citados ensayos sociológicos: La ética protestante y el espíritu del capitalismo, Max Weber escribe que: “de una manera general, el “Estado” se define como una institución política poseedora de una Constitución” escrita. Un derecho racionalmente establecido y una administración orientada por reglas racionales o “leyes” [y] de funcionarios competentes.5En conformidad con este raciocinio, Weber aseveraba que: “sociológicamente se puede definir el Estado como aquella comunidad o asociación política que, dentro de un determinado territorio reclama con éxito para sí el monopolio de la violencia física legítima”. Y de acuerdo con el sociólogo de Heidelberg, el Estado es la única fuente del “derecho” a la violencia ya que es el único patentado para la institucionalización de las normas6. Es decir, el Estado funciona como una supra esfera autónoma y que se diferencia institucionalmente de los ámbitos religiosos y dinásticos y, pues, como el poder supremo y/o soberano en un territorio delimitado y soberano, recordando a Benedict Anderson.7Weber era de la creencia de que el buen funcionamiento del Estado y para fines de legitimación política, cualquier Estado funcional, estructural-

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mente diferenciado y dotado de poderes infraestructurales se fundamenta en una coacción normativa al recurrir a la movilización de la fuerza bruta.8Por su parte, el sociólogo Norbert Elias quien ha leído y citado a Weber ha trabajado también la cuestión del monopolio de la violencia por parte del Estado y además ha enfatizado en el tema de la fiscalización como elemento integrante de la estructura de la personalidad jurídica del Estado moderno, en su constante proceso civilizatorio.9Asimismo, disertando sobre la sociogénesis del Estado, Elias desarrolla la idea de que “la técnica militar, financiera y la disciplina fiscal”10han participado siempre en la configuración histórica de la “gobernamentalidad”11del Estado, desde los regímenes monárquicos hasta los poderes liberales más contemporáneos.

Este artículo es una contribución cuyo valor consiste en hacer inteligible la idea de cómo el monopolio de la violencia física debe de irse de la mano con el de la coacción fiscal para construir en México un Estado dotado de poderes infraestructurales, sobre todo en un contexto sociopolítico, donde los científicos sociales se han metido a las discusiones teóricas y empíricas en torno a nociones como: Estado fallido,12el fomento de la cultura de la

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legalidad, “transparencia y accountability”,13la ciudadanía jurídica, la profesionalización de la administración pública y del servicio civil de carrera, la fiscalización del gasto público, así también la coacción física y psíquica como formas de ‘control social’ que hacen parte de la dominación simbólica del Estado.

Además, este trabajo de investigación pretende hacer el enlace entre la sociología (específicamente la teoría sociológica y la sociología del derecho) y la ciencia jurídica (derecho fiscal y administración de la justicia) al proporcionar una novedosa interpretación del concepto de Estado moderno que resultará útil para los profesionistas y estudiantes del derecho y buscará suscitar en ellos el interés de acercarse más a la lectura de los teóricos clásicos de la teoría sociológica, de la ‘sociología fiscal’14y de la sociología del derecho.

Cabe resaltar que la pretensión del artículo va más allá de lo teórico en la medida en que los autores parten de las premisas teóricas para analizar un problema empírico: “la administración de la justicia fiscal en México en la época contemporánea”, tema fundamentado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que estipula que:

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

¿En México, la administración de los recursos públicos se da de manera eficiente, eficaz y transparente?, es una de las preguntas empíricas que trataremos de responder a la luz del sustento analítico de la teoría sociológica.

Finalmente, en último lugar aunque no menos importante, esta investigación es una forma de honrar la trayectoria académica del profesor Pedro López Ríos, uno de los primeros guanajuatenses en especializarse en el

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derecho fiscal. Más allá de la calidad humana y de la trayectoria académica del Dr. López Ríos, le queremos homenajear con este trabajo por el hecho de que fue una pieza clave en el Doctorado Interinstitucional en Derecho (DID) y nos ha brindado (profesores y estudiantes de la Generación 2012-2015) invaluables asesorías en materia del derecho fiscal, administrativo y de la administración de la justicia tributaria, en el marco de una tesis de doctorado en curso.

Hemos dividido la investigación en dos partes, en la primera tratamos de esclarecer o explicitar lo que es el monopolio de la violencia legítima y dejar claro su importancia para dar seguridad jurídica, política y social a los individuos-ciudadanos. Por lo tanto, uno de los grandes argumentos que desarrollaremos puede ser estipulado, más o menos así: “Inscribiéndonos en la dominación legal-racional de Max Weber es inconcebible pensar el Estado moderno (por supuesto el mexicano) como el patrimonio de una “oligarquía”15económica que decide cuándo y cómo cumplir con sus obligaciones fiscales. El Estado tiene una dimensión comunitaria que rebasa toda actitud solipsista y por lo que no puede ser la propiedad personal e individual de nadie”. Como derivación lógica del anterior argumento en la segunda parte del artículo analizaremos desde una perspectiva jurídica el tema de la seguridad fiscal como herramienta para encaminar hacia la construcción de la justicia, conditio sine qua non podrá construirse en México un Estado funcional puesto al servicio de la ciudadanía.

II Una nueva interpretación sociológica en torno al Estado moderno: de la premodernidad a la modernidad
2. 1 Estado moderno como comunidad política institucionalizada

Como hemos asentado en líneas anteriores, el Estado moderno, en la historia universal, fue precedido por diferentes prototipos de Estados conocidos como premodernos que generalmente han operado con base en una dominación de tipo tradicional. Es decir, una forma de dominación en la

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que la legitimidad del régimen político descansa fundamentalmente en la santidad de ordenaciones y poderes. Los conceptos de “esclavos” y de “siervos” cobran gran relevancia. El administrador (que podremos concebir en la actualidad como funcionario público) no tenía derecho propio sobre su cargo. Los medios materiales de la administración se aplicaban en nombre y por cuenta del un señor patrimonial y tampoco se evidenciaba garantías (provisiones jurídicas) contra los límites de su arbitrariedad. Por lo que estábamos en presencia de una administración totalmente heterónoma y heterocéfala.16Asimismo, la historia universal, recordando a Weber, está repleta de ejemplos de Estados premodernos que han existido desde los tiempos inmemoriales hasta el medioevo, por lo menos. Mesoamérica, Noreste de África, Europa y Asia antigua fueron los principales continentes que experimentaron esta forma de dominación.17

2.2. Del pacto de sujeción hobbesiano como metáfora de la personalidad jurídica del Estado moderno en tanto que guardián de la legitimidad

Uno de los grandes argumentos que desarrollaremos en este apartado tiene que ver...

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