Ciudad y Derecho. La ciudad como proyecto social (Segunda parte)
Revista Letras Jurídicas › Núm. 15, Enero 2007
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Revista Letras Jurídicas › Núm. 15, Enero 2007
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En este trabajo el autor destaca la función social de la propiedad urbana en México, a partir de un análisis constitucional y legal, para sostener que la planeación urbana y de los asentamientos humanos deben tener como hilo conductor el derecho a la ciudad como un derecho humano de tercera generación que poseemos las personas, y que consiste en la conservación de los centros históricos, el respeto a las arquitecturas de estilo, de los grupos minoritarios en relación a los espacios urbanos y la apropiación pública del espacio privado.
In this work the author emphasizes the social function of urban property in Mexico from a constitutional and legal analysis, to sustain that urban and human settlements planning, must have the right to the city as a third generation human right we possess as guiding thread, which consists in the conservation of historical centers, respect for style architectures, of minority groups in relation to urban spaces and public ownership of private space.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ciudad y Derecho. La ciudad como proyecto social (Segunda parte)
Licenciado en Derecho y Arquitectura por la Universidad Veracruzana y Doctor en Urbanismo por la Universidad Politécnica de Madrid. Profesor de tiempo completo de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Veracruzana.
4. La planeación urbana y el interés público La institucionalización de la planeación como forma de regulación del uso de la propiedad urbana ha sido el resultado de un largo proceso que comenzó hace ya varias décadas.1 La noción de interés público es fundamental para marcar el rumbo de la acción pública, así, la exposición de motivos de la Ley sobre Planificación General de la República de 1930 hablaba de buscar el interés colectivo, tendiendo a que toda medida administrativa trascendental obedezca a un programa definido basado en el estudio previo del desarrollo ordenado y armónico del país en que se vive.2 Un problema de la planeación lo representa la posibilidad de hacer compatible el interés público con los intereses privados o de comunidades específicas cuando se hace evidente que, si bien el interés público es uno solo, existen muchos órganos estatales para definirlo y satisfacerlo. En otras palabras, el primer problema de la institucionalización de la planeación es definir qué órganos y bajo qué conceptos definen lo que es el interés público y los medios para satisfacerlo en un ámbito determinado -una región, un barrio, en este caso en una ciudad-. La ciudad había demostrado, una vez más, que el camino para una urbanización socialmente justa no estaba solamente en la definición de planes o reglamentos, era necesario estrechar los espacios entre los propósitos y las realizaciones, haciendo de la acción del gobierno una práctica política diferente, capaz de orientar la intervención de los diversos grupos sociales y de incrementar los mecanismos ...Ver el contenido completo de este documento
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