Cierre fiscal del ejercicio 2015. Aspectos a considerar por las personas morales del régimen general. Marco teórico

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Introducción

Dado que el ejercicio fiscal de 2015 está próximo a terminar, ofrecemos una guía sobre los principales aspectos que deben considerar las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR para el cierre del mismo. En este sentido, se hace énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga tributaria, e incluye los siguientes ordenamientos y aspectos:

Ley del ISR

1. Ingresos acumulables.

2. Deducciones autorizadas.

3. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio.

4. Disminución de pérdidas fiscales.

5. Acreditamientos contra el ISR causado en el ejercicio.

6. Aspectos relacionados con el IVA.

7. Determinación y actualización de cuentas fiscales (Cufín y Cufinre).

Ley del IVA

1. Determinación de los pagos definitivos de IVA.

2. Verificación de la correcta determinación de los saldos a favor y su tratamiento.

CFF

1. Presentación de avisos por la aplicación de estímulos fiscales.

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Ley del ISR
Ingresos acumulables

Deben acumularse exclusivamente los ingresos gravados, y debe observarse el momento para su acumulación, conforme al artículo 17 de la Ley del ISR.

En el cuadro siguiente se comentan algunos conceptos de ingresos y el tratamiento que la ley indica para los mismos:

Concepto de ingreso Tratamiento
Ingresos derivados de deudas no cubiertas. De acuerdo con el artículo 17, fracción IV, de la Ley del ISR, los ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente se acumularán en el mes en que se consuma el plazo de prescripción o en el mes en que se cumplan los plazos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de la misma ley. Esta última disposición indica que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, las mismas se considerarán realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si es notoria la imposibilidad práctica de cobro.
El segundo párrafo de la fracción XV del artículo 27 de la Ley del ISR precisa los casos en que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro.
Ingresos por pago en especie. Según el artículo 18, fracción II, de la Ley del ISR, se considera ingreso acumulable la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades tributarias tenga el bien de que se trate en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie, y se podrán disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite la Ley del ISR, siempre que se cumplan los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones tributarias. En el caso de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso, y el valor del costo de lo vendido se determinará de acuerdo con la sección III " Del costo de lo vendido ", del capítulo II "De las deducciones", del título II "De las personas morales" de la misma ley.
Ingresos por mejoras en inmuebles. El artículo 18, fracción III, de la Ley del ISR estipula que son ingresos acumulables de las personas morales los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que conforme a los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones de acuerdo con el avalúo que practique persona autorizada por las autoridades tributarias.
Ingresos percibidos para efectuar gastos por cuenta de terceros. Según el artículo 18, fracción VIII, de la Ley del ISR, se consideran ingresos de las personas morales las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que estos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se realice el gasto.
Intereses moratorios. En términos del artículo 18, fracción IX, de la Ley del ISR, las personas morales acumularán los intereses moratorios conforme a las siguientes reglas:
1. A partir del cuarto mes siguiente a aquel en que el deudor haya incurrido en mora, sólo se acumularán los intereses efectivamente cobrados; sin embargo, los cobros de intereses moratorios que se realicen después del tercer mes siguiente a aquel en que el contribuyente incurrió en mora, cubrirán, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en que se haya incurrido en mora, hasta que el monto cobrado exceda al importe de los intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al periodo de tres meses.
2. Hasta el tercer mes siguiente a aquel en que el deudor incurra en mora, los intereses se acumularán según se devenguen.

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Concepto de ingreso Tratamiento
Ajuste anual por inflación acumulable. El artículo 16, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone que los contribuyentes están obligados a acumular como ingreso el ajuste anual por inflación acumulable, pues representa un ingreso que se obtiene por la disminución real de las deudas. Al respecto, la fracción X del artículo 18 de esta ley señala que se considera ingreso acumulable el ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 44 de dicha ley.

A continuación, se especifican otros aspectos relacionados con los ingresos acumulables de las personas morales del régimen general de ley.

Inventario acumulable en el ejercicio de 2015

A partir del 1o. de enero de 2005, la fracción II del artículo 29 de la Ley del ISR dispone que las personas morales deducirán el costo de lo vendido, el cual, de acuerdo con el artículo 39 de la misma ley, se determina conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

Según el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, las personas morales del régimen general que pretendieron determinar el costo de lo vendido de 2005 no pudieron deducir las existencias en inventarios que tuvieron al 31 de diciembre de 2004, a menos que optaran por acumular dicho inventario en varios ejercicios fiscales .

Así, los contribuyentes que hayan tomado esa opción deberán acumular el por ciento del inventario acumulable que les corresponda en el ejercicio de 2015. Asimismo, tendrán que verificar que el inventario al 31 de diciembre de 2014 sea igual o mayor al que tenían al 31 de diciembre de 2004, pues en caso de que registre una disminución se determinará el ajuste correspondiente al inventario que deba acumularse en el ejercicio de 2015 , en términos del quinto párrafo de la fracción V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005.

Opción para acumular los ingresos cobrados por los que no se hubiera expedido el comprobante correspondiente ni se haya efectuado el envío o la entrega material de la mercancía, y para deducir el costo de lo vendido estimado

El artículo 17, fracción I, de la Ley del ISR señala los momentos de acumulación de los ingresos; sin embargo, la regla 3.2.23 de la RMF para 2015 indica que cuando las personas morales del régimen general de ley que realicen actividades empresariales y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con sus actividades empresariales , y no hayan expedido el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada o no hubieran enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio, podrán considerar ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos se tenga al cierre del ejercicio de que se trate en el registro mencionado en el párrafo siguiente, y podrán deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos.

El saldo del registro referido en el párrafo anterior se integra como sigue:

[VER PDF ADJUNTO]

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Los ingresos a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso c, de la Ley del ISR (se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada), deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes (artículo 17, fracción I, incisos a y b, de la Ley del ISR):

1. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

2. Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda.

En relación con esta opción se podrá deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a los cobros o anticipos.

El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en los supuestos mencionados en los puntos 1 y 2 anteriores, se determinará de la manera siguiente:

Saldo del registro

(x) Factor

(=) Costo de lo vendido estimado

El factor antes...

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