Cierre fiscal del ejercicio 2011. Aspectos que deben considerar las personas morales del régimen general

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Introducción

El ejercicio fiscal de 2011 está próximo a terminar; por ello, se ofrece una guía de los principales aspectos que deben considerar las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR para el cierre del mismo. Al respecto, se hace énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga tributaria, e incluye los siguientes ordenamientos y aspectos:

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Ingresos acumulables

Deben acumularse exclusivamente los ingresos gravados, y debe observarse el momento para su acumulación, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR.

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En el cuadro siguiente se comentan algunos conceptos de ingresos y el tratamiento que la ley indica para los mismos:

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A continuación, se especifican otros aspectos relacionados con los ingresos acumulables de las personas morales del régimen general de ley.

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Inventario acumulable en el ejercicio de 2011

A partir del 1o. de enero de 2005, la fracción II del artículo 29 de la Ley del ISR dispone que las personas morales deducirán el costo de lo vendido, el cual, de acuerdo con el artículo 45-A de la misma ley, se deter-mina conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

Según el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, las personas morales del régimen general, para determinar el costo de lo vendido de 2005 no pudieron deducir las existencias en inventarios que tuvieron al 31 de diciembre de 2004, a menos que optaran por acumular dicho inventario en varios ejercicios fiscales.

Así, los contribuyentes que hayan tomado esa opción deberán acumular el por ciento del inventario acumulable que les corresponda en el ejercicio de 2011. Asimismo, tendrán que verificar que el inventario al 31 de diciembre de 2011 sea igual o mayor al que tenían al 31 de diciembre de 2004, pues en caso de que registre una disminución se determinará el ajuste correspondiente al inventario que deba acumularse en el ejercicio de 2011, en términos del quinto párrafo de la fracción V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005.

Opción para acumular los ingresos cobrados por los que no se hubiera expedido el comprobante correspondiente ni se haya efectuado el envío o la entrega material de la mercancía, y para deducir el costo de lo vendido estimado

El artículo 18, fracción I, de la Ley del ISR señala los momentos de acumulación de los ingresos; sin embargo, la regla I.3.2.4 de la RMF para 2011 indica que cuando las personas morales del régimen general de ley que realicen actividades empresariales y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con sus actividades empresariales, y no hayan expedido el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada o no hubieran enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio, podrán acumular el saldo que por los mismos conceptos se tenga en el registro mencionado en el párrafo siguiente.

El saldo del registro referido:

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Los ingresos (cobros totales o parciales y anticipos), deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes (artículo 18, fracción I, incisos a y b, de la Ley del ISR):

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1. Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

2. Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda.

En relación con esta opción, se podrá deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a los cobros o anticipos.

El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en los supuestos referidos en los puntos 1 y 2 anteriores, se determinará de la manera siguiente:

Saldo del registro

(x) Factor

(=) Costo de lo vendido estimado

El factor antes señalado se obtendrá como sigue:

Monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate

(÷) Totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de prestación de servicios o por enajenación de mercancías

(=) Factor

En los ejercicios inmediatos siguientes a aquel en el que se aplique la opción que nos ocupa, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos señalados anteriormente, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

Esta opción no será aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos por la celebración de contratos de obra inmueble (artículo 19 de la Ley del ISR).

Opción para el tratamiento fiscal de deudas perdonadas a contribuyentes sujetos a concurso mercantil

El artículo 16-Bis de la Ley del ISR otorga la opción a los contribuyentes sujetos a un procedimiento de con curso mercantil, de disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en que los acreedores les perdonen las deudas.

Igualmente, cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor que las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará ingreso acumulable.

Conforme al artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, esta opción no podrá ejercerse por aquellas deudas perdonadas a las que se les hubiera aplicado el beneficio consignado en el artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.

Deducciones autorizadas

Deben aplicarse las deducciones autorizadas en su totalidad, dando cumplimiento a los requisitos que para cada una de ellas se establecen, así como evitar la deducción de las partidas que señala la ley como no de ducibles. Enseguida, se comentan algunos aspectos generales relativos a las deducciones autorizadas.

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Enseguida, se comentan algunos requisitos particulares de las deducciones autorizadas.

Deducción de adaptaciones hechas a instalaciones a fin de facilitar el acceso de personas con capacidades diferentes

El artículo 40, fracción XIII, de la Ley del ISR, permite que los contribuyentes consideren como inversión las adaptacio-

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nes que realicen a sus instalaciones que impliquen adiciones o mejoras a su activo fijo, el cual podrán deducir median-te la tasa máxima de 100% a partir del ejercicio en que inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente, siempre que las adaptaciones tengan por objeto facilitar a las personas con capacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 de la Ley del ISR, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Deducción del costo de lo vendido

La deducción del costo de lo vendido a que alude la fracción II del artículo 29 de la Ley del ISR, deberá determinarse conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados; sin embargo, en caso de que se decida llevar el sistema de costeo directo, éste sólo se podrá llevar sobre la base de costos históricos.

Para determinar los elementos que integren el costo de ventas para efectos de su deducción se han establecido reglas específicas, mismas que se incluyen principalmente en los artículos 45-B y 45-C de la Ley del ISR, 69-H de su reglamento y en la regla I.3.3.3.5 de la RMF para 2011.

Deducción de inventarios al 31 de diciembre de 2004

En caso de que se hubiera optado por acumular el inventario que se tuviera al 31 de diciembre de 2004, se aplicará la deducción del costo de lo vendido de las mercancías que lo integren conforme éstas se enajenen (Decreto publicado en el DOF el 1o. de diciembre de 2004, y que entró en vigor el 1o. de enero de 2005).

Deducción de bienes de importación

De acuerdo con el artículo 31, fracción XV, de la Ley del ISR, para deducir la adquisición de mercancías de importación deberá comprobarse que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Asimismo, señala que se considerará monto de esta adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

Por otra parte, la regla 5.5.1 de las RCGMCE para 2011 señala algunas opciones para deducir bienes de importación, como sigue:

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Por último, conforme al artículo 88, último párrafo, de la LA, y la regla 3.7.3 de las RCGMCE para 2011, en ningún caso serán...

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