Cierre del ejercicio fiscal 2008. Aspectos que deben considerar las personas morales del régimen general Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 527, Diciembre 2008
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Introducción. Ley del ISR. Ingresos acumulables. Deudas perdonadas que no se consideran ingresos acumulables. Opción para el tratamiento fiscal de deudas perdonadas a contribuyentes sujetos a concurso mercantil. Ingresos derivados de deudas no cubiertas. Ingresos por pago en especie. Ingresos por mejoras en inmuebles. Ingresos percibidos para efectuar gastos por cuenta de terceros. Acumulación de intereses moratorios. Ajuste anual por inflación acumulable. Inventario acumulable en el ejercicio de 2008. Opción para acumular los ingresos cobrados por los que no se hubiera expedido el comprobante correspondiente ni se haya efectuado el envío o la entrega material de la mercancía, y para deducir el costo de lo vendido estimado. Deducciones autorizadas. Documentación comprobatoria de una erogación, para que proceda su deducción. Forma de pago de erogaciones deducibles. Erogaciones a través de terceros. Entero de retenciones de ISR en forma extemporánea a fin de obtener la deducibilidad de la erogación de la cual deriven. Pagos que deben estar efectivamente erogados al cierre del ejercicio, para considerarse deducibles. Plazo para reunir los requisitos de las deducciones. Deducción de adaptaciones hechas a instalaciones a fin de facilitar el acceso de personas con capacidades diferentes. Deducción del costo de lo vendido. Deducción de inventarios al 31 de diciembre de 2004. Deducción de bienes de importación. Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas. Pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Lineamientos aplicables en la deducción de viáticos o gastos de viaje. Gastos relacionados con inversiones no deducibles y con ingresos exentos. Inversiones en automóviles. Ampliación del importe de la deducción por pagos por concepto de uso o goce temporal de automóviles. Deducción de cuotas de peaje. Pérdidas por créditos incobrables.
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Cierre del ejercicio fiscal 2008. Aspectos que deben considerar las personas morales del régimen general Marco teórico
Introducción Ante la proximidad para que termine el ejercicio fiscal de 2008, en el presente taller se ofrece una guía de los principales aspectos por considerar para el cierre del mismo por las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR; en este sentido, se hace énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga administrativa o tributaria, e incluye los siguientes ordenamientos y aspectos: 1. Ley del ISR. a) Ingresos acumulables. b) Deducciones autorizadas. c) Disminución de PTU pagada en el ejercicio. d) Disminución de pérdidas fiscales. e) Acreditamientos contra el ISR causado en el ejercicio. f) Aspectos relacionados con el IETU y el IA. g) Determinación y actualización de cuentas fiscales. 2. Ley del IVA. a) Determinación de los pagos definitivos del IVA. b) Verificar la correcta determinación de los saldos a favor y su tratamiento. 3. CFF. Presentación de avisos por la aplicación de estímulos fiscales. Considerar la presentación del aviso de que se opta por dictaminar. Cabe destacar que diversos aspectos relativos al cierre del ejercicio previstos en la disposiciones que regulan el IETU fueron tratados en la edición 526 de esta revista, por lo que no se mencionan en este taller. Ley del ISR Ingresos acumulables Deben acumularse exclusivamente los ingresos gravados, lo que implica claridad en el concepto ingreso y en el momento de su acumulación, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. A continuación se comentan algunos conceptos de ingresos y el tratamiento que esta ley indica para los mismos. Deudas perdonadas que no se consideran ingresos acumulables Conforme al artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, las personas morales no considerarán como ing...
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