Reformas al CFF para 2014. Análisis detallado de los cambios en materia de infracciones, delitos fiscales, recurso de revocación y notificaciones

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Desde las reformas que verificó en 2006, el CFF no había registrado una modificación tan amplia como la publicada en el DOF el 9 de diciembre último y que entrará en vigor en 2014. Estas modificaciones afectan todos los títulos y capítulos del código, referentes a las disposiciones generales, medios electrónicos, derechos y obligaciones de los contribuyentes, facultades de las autoridades tributarias, infracciones y sanciones, procedimientos y recursos administrativos, y cambian sustantivamente la manera, la forma y los procedimientos en que se relacionan las autoridades con los contribuyentes, respecto al control, comprobación y ejecución de las obligaciones tributarias, así como en la impugnación de sus actuaciones.

En virtud de la amplitud y contenido de los cambios al CFF, los hemos estado comentando en varias ediciones de nuestra revista; en esta ocasión haremos referencia a las reformas, adiciones y derogaciones que afectan las normas en materia de infracciones, delitos fiscales, recurso de revocación y notificaciones.

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Análisis de los cambios

I. Facultad de condonar multas. Se limita la discrecionalidad de su otorgamiento (artículo 74; modificación)

Hasta el 31 de diciembre de 2013, el artículo 74 del CFF facultaba a las autoridades tributarias para condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, por lo que permitía que cada autoridad a nivel interno apreciara discrecionalmente las circunstancias de cada caso y los motivos que tuviera la autoridad para imponer la sanción, sin que hubiera certeza jurídica respecto a los requisitos y supuestos por los cuales podía proceder la condonación.

Se reformó para 2014 el artículo 74 del CFF con objeto de establecer expresamente que la condonación podrá abarcar hasta 100% de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, para lo cual el SAT deberá establecer mediante reglas de carácter general los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada, por lo que cada contribuyente tendrá pleno conocimiento de los requisitos y condiciones para ser sujetos de la condonación.

II. Personas morales con fines no lucrativos. Infracción por no proporcionar información relacionada con actividades de cabildeo legislativo (artículos 81 y 82; modificación)

El artículo 82 de la nueva Ley del ISR establece las obligaciones y requisitos que deben cumplir diversas personas morales con fines no lucrativos para poder ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles. Al efecto, la fracción II de este artículo dispone que tales personas no podrán intervenir en campañas políticas ni involucrarse en actividades de propaganda; sin embargo, la fracción III del artículo referido permite realizar actividades destinadas a influir en la legislación (cabildeo legislativo), siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se efectúen a favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos. Por ello, esta última fracción obliga a proporcionar al SAT una serie de datos e información relacionados con las actividades de cabildeo legislativo, tales como la materia objeto de estudio y la legislación que se pretenda promover.

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III. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad. Aplican cuando se ejercen las facultades que confiere el artículo 22 del CFF (artículo 83; modificación)

Hasta el 31 de diciembre de 2013, el artículo 83 del CFF establecía en su primer párrafo diversas infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las cuales se podían actualizar, siempre que fueran descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades.

Se reformó ese primer párrafo para disponer que a partir del 1o. de enero de 2014 dichas conductas también pueden ser descubiertas cuando las autoridades tributarias ejerzan las facultades referidas en el artículo 22 del CFF para verificar la procedencia de las devoluciones.

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IV. Infracción por no proporcionar la información que establece el artículo 32-H del CFF (artículo 83; modificación)

Con motivo de la desaparición a partir de 2014, de la obligación de dictaminar los estados financieros por contador público autorizado, algunas de las personas que ya no estarán obligadas a presentar el dictamen tendrán que presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, una declaración informativa sobre su situación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 32-H del CFF.

En este sentido, se adicionó al artículo 83 del CFF la infracción consistente en no presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa a que se refiere el artículo 32-H del CFF y dar lugar a una multa de $10,980 a $109,790.

V. Infracción por no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes (artículo 83; modificación)

Se adicionó como nueva conducta infraccionada no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por los proveedores, relacionadas con el IVA, y que da lugar a la imposición de una multa de $12,070 a $69,000; ello, con independencia de la multa que podría proceder con motivo de la omisión en el pago de contribuciones.

VI. Infracciones a cargo de entidades financieras relacionadas con el aseguramiento, embargo e inmovilización de los depósitos bancarios (artículo 84-A; modificación)

Hasta el 31 de diciembre de 2013, el CFF sólo consideraba como conductas infraccionadas a cargo de las entidades financieras no realizar la inmovilización de los depósitos a que se refería el artículo 156-Bis del mismo código o no informar a la autoridad sobre la inmovilización de depósitos; sin embargo, con...

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