Reformas al CFF y a las leyes del ISR, IVA y IEPS aprobadas por la Cámara de Diputados en abril de 2006

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Con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y por conducto de la Cámara de diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del Congreso de la Unión la Iniciativa de "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales", la cual fue turnada el pasado 5 de septiembre a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictaminación.

En esa iniciativa se propusieron cambios a los siguientes ordenamientos fiscales:

  1. Código Fiscal de la Federación (CFF).

  2. Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

  3. Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA).

  4. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Ley del IEPS).

  5. Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (Ley del ISAN).

    Dicha comisión consideró conveniente dictaminar en forma separada cada una de las disposiciones que integraron el proyecto de "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales"; de esta forma, en el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que terminó en diciembre pasado, se aprobaron algunas reformas a las leyes mencionadas en los numerales 2 a 5 anteriores, mismas que fueron publicadas en su oportunidad en el Diario Oficial de la Federación (DOF); no obstante, quedaron pendientes algunas otras, sobre todo, las relacionadas con el CFF.

    Al respecto, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados acordaron por unanimidad crear una subcomisión para el análisis de las reformas del CFF y de otros ordenamientos jurídicos vinculados con el mismo, con objeto de proveer un marco jurídico adecuado para la transformación del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este análisis incluyó las propuestas de otras 29 iniciativas presentadas por legisladores de los diversos partidos políticos.

    Como resultado del estudio efectuado a las propuestas citadas, el pasado 18 de abril fue sometido al pleno de la Cámara de diputados, el dictamen de "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", mismo que fue aprobado con 354 votos en pro, 10 en contra y seis abstenciones, por loque fue turnado a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales. Del dictamen aprobado por los diputados destaca lo siguiente:

    Código Fiscal de la Federación

    Residentes en territorio nacional

    No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en términos de la Ley del ISR; no obstante, no aplicará lo anterior cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

    Además, se considerarán residentes en territorio nacional las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. De esta forma, se elimina como supuesto de residencia en territorio nacional la constitución de personas morales conforme a las leyes mexicanas.

    Domicilio fiscal

    Se modifica el artículo 10 del CFF, para establecer como consecuencia para el caso de que el contribuyente no haya designado un domicilio fiscal, estando obligado a ello, hubiera designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que le corresponda, o haya manifestado un domicilio ficticio, que las autoridades fiscales puedanpracticar diligencias en cualquier lugar en que realicen sus actividades o en el lugar que conforme al artículo 10 del CFF se considere su domicilio.

    Además, se introducen reformas al concepto de domicilio para efectos fiscales, al estipular la casa-habitación como domicilio fiscal residual, pero sólo en los casos en que las personas físicas no cuenten con un local para el desempeño de sus funciones.

    Según disposiciones transitorias, lo indicado en el párrafo anterior entrará en vigor el 1o. de octubre de 2006.

    Representación legal

    El SAT podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.

    Devolución de contribuciones

    De la modificación a los artículos 22, 22-A, 22-B del CFF destaca lo siguiente:

  6. Cuando en una solicitud de devolución haya errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de diez días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de ese plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. El requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el periodo que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda éste.

  7. Cuando en la solicitud de devolución sólo haya errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.

  8. La solicitud de devolución que presente el particular se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto si aquél se desiste de la solicitud.

  9. Se adiciona como causal para que proceda la suspensión del plazo para efectuar la devolución correspondiente, cuando no sea posible realizar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente, por ser ésta cuenta inexistente, contenga errores el número de la cuenta o la misma se haya cancelado, hasta en tanto el contribuyente proporcione el número de la cuenta correcta.

  10. Sólo las personas físicas que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000, podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo.

    Asimismo, mediante la adición del artículo 22-C al código tributario, se indica que los contribuyentes que tengan cantidades a favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000, deberán presentar solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

    Compensación de contribuciones

    Procederá la compensación de oficio contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.

    Estímulos y subsidios fiscales

    Con la adición del artículo 25-A al CFF se establecen lineamientos que serán aplicables cuando las personas, por actos u omisiones propios, reciban indebidamente subsidios, así como cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho.

    Avisos al RFC

    Con la modificación del artículo 27 del CFF, se otorga a la autoridad fiscal la facultad de considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en que se verifique alguno de los supuestos señalados en el artículo 10 del mismo código, cuando el manifestado en las solicitudes y los avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

    Asimismo, las autoridades tributarias podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

    Además, las personas físicas no obligadas a inscribirse en el RFC, podrán solicitar su inscripción, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el SAT.

    Por último, cuando de acuerdo con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante elSAT conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita este órgano.

    Lugar para llevar la contabilidad

    Se permite que los contribuyentes puedan procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera de dicho domicilio.

    Comprobantes fiscales

    En materia de comprobantes fiscales se modifican los artículos 29, 29-Ay 29-C del CFF, de los que destaca lo siguiente:

  11. Se deroga el párrafo conforme al cual quienes expidieran comprobantes fiscales debían asegurarse de que el nombre, la denominación o la razón social de la persona a favor de quien se expidieran correspondieran con el documento con el que acreditaran la clave del RFC asentada en tales comprobantes.

  12. En los comprobantes fiscales se deberán señalar los productos separados por tasa de impuesto.

  13. La emisión de los...

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