CFDI por pago de salarios. Conozca las alternativas en 2015 para su entrega a los trabajadores y los plazos para hacerlo

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Introducción

El artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR dispone que quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a quienes reciban los pagos, en la fecha en que se efectúe la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pago para efectos de la legislación laboral.

Al respecto, según el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, los pagos referidos se podrán deducir, siempre que, entre otros aspectos, las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos conforme al CFF (CFDI).

Según se observa, para la deducción de los salarios y conceptos asimilados se requiere que los pagos consten en CFDI, los que, en primer término, deben expedirse en la fecha en que se lleven a cabo los pagos, pero se otorgan otros plazos para entregarlos.

Comentamos los aspectos más importantes relativos a la expedición de CFDI por el pago de salarios.

CFDI por el pago de salarios y conceptos asimilados

En términos del artículo 99, fracción III, de la Ley del

ISR, las personas que hagan pagos por salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos, en la fecha en que se efectúe la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pago para efectos de la legislación laboral, conforme a lo siguiente:

1. Constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido (artículo 132, fracción VII, de la LFT).

2. Constancia relativa a los servicios de los trabajadores (artículo 132, fracción VIII, de la LFT).

3. Lista de raya o nómina de personal, cuando se llevan en el centro de trabajo, o recibidos de pagos de salarios (artículo 804, fracción II, de la LFT).

4. Comprobante de pago participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como de las primas a que se refiere la ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social (artículo 804, fracción IV, de la LFT).

Por su parte, el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, indica que se podrán deducir los pagos referidos, siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos de acuerdo con el CFF.

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En este sentido, la regla 2.7.5.3 de la RMF para 2015 dispone que los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, en los siguientes términos:

1. Antes de la realización de los pagos correspondientes.

2. Dentro del plazo señalado en función del número...

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